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Diseño de la Estrategia RC

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1. OBJETIVO

Definir el proceso de rendición de cuentas que realizará el Sanatorio de Agua de Dios E.S.E., a través de los diferentes espacios de encuentro dispuestos para los grupos de valor y demás grupos de interés, con el objeto de informar sobre la gestión realizada y recibir observaciones, aportes y comentarios de parte de ellos, cubriendo con ello el 100% de los aspectos del nivel de consolidación .

• Definir las actividades y responsables en materia de rendición de cuentas.
• Identificar los espacios y medios necesarios para socializar la información institucional garantizando el dialogo claro y permanente entre los grupos de valor y demás grupos de interés en la gestión del Sanatorio de Agua de Dios, para definir mejoras para el desarrollo institucional.
• Concretar las herramientas tecnológicas que se pueden usar para el diseño de espacios de rendición de cuentas dinámicos y de acceso fácil a los ciudadanos con el fin de fortalecer su participación activa en la gestión.

2. ALCANCE

Esta estrategia abarca la etapa de diagnóstico y planeación del proceso de rendición de cuentas y aplica para todos los servidores públicos y contratistas del Sanatorio de Agua de Dios E.S.E.

3. TERMINOS Y DEFINICIONES

Audiencia pública: De acuerdo al artículo 55 de la Ley 1757 de 2015 “Estatuto de Participación Ciudadana”, las audiencias públicas participativas son un mecanismo de rendición de cuentas.

Grupos de valor: Según el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), son las personas naturales (ciudadanos) o jurídicas (organizaciones públicas o privadas) a quienes van dirigidos los bienes y servicios de una entidad. (Usuarios de servicios de salud y pacientes Hansen)

Grupos de interés: En concordancia con el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), son los individuos u organismos específicos que tienen un interés especial en la gestión y los resultados de las organizaciones públicas. Comprende, entre otros, instancias o espacios de participación ciudadana formales o informales. (Entes de control, alcaldía municipal, EPS, asociaciones de usuarios, veedurías ciudadanas, etc).

Información pública: Es toda información (informes, copias, reproducciones, datos electrónicos, imágenes etc.) que, independientemente del sujeto que la genere, obtenga, adquiera, transforme o controle, sea considerada de interés público.
Participación ciudadana: Se trata la integración de la población en general, en los procesos de toma de decisiones, la participación colectiva o individual en política, entendida esta como algo de lo que todos formamos parte.

Rendición de cuentas: En el servicio de lo público, se entiende como una obligación de las entidades de todos los niveles, el informar, dialogar y dar respuesta clara, concreta y eficaz a las peticiones y necesidades de los actores interesados (ciudadanía, organizaciones y grupos de valor*) sobre la gestión realizada, los resultados de sus planes de acción y el respeto, garantía y protección de los derechos.

Reserva de la información: Es aquella información que estando en poder o custodia de una entidad o persona, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos de acuerdo a las excepciones al derecho de la información, contempladas en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014. En cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.

 4. DESARROLLO DE CONTENIDO

4.1 Marco Normativo

En Colombia, la Rendición de Cuentas, es una forma de dialogó del Estado con la Ciudadanía, y por tanto ha sido importante en las políticas públicas, por el fortalecimiento de la transparencia en el manejo de lo público, como bien común de propiedad de todos los ciudadanos. Por ello las normas, además de ser variadas, explican lo que se debe tener en cuenta para el logro exitoso de los resultados que se esperen alcanzar, mediante el intercambio de información, explicaciones, evaluaciones y propuestas sobre temas relacionados con la formulación, ejecución y evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, así como, sobre el manejo de los recursos para cumplir con dichos programas.

Por lo expuesto, a continuación se nombran algunas normas que hacen parte de este marco legal de la rendición de cuentas:

Tipo, Número y Fecha de la Norma

                                                                Descripción

 

Constitución Política de la República de Colombia 1991

Establece el derecho a conformar, ejercer y controlar el poder público, el mecanismo para solicitar información, el derecho a acceder a los documentos públicos y la obligación de publicidad de la administración.

 

Ley 489 de 1998

Plantea los alcances de la función pública, así como la democratización de la administración pública, las audiencias públicas, los ejercicios de control social y de veeduría ciudadana.

 

Ley 734 de 2002, derogada por la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario.

 

En la cual se plantea como deber del funcionario público “Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos”.

 

Decreto 1599 de 2005

Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) se establece como uno de los elementos de control: la comunicación informativa mediante la cual se orienta y se evalúa entre otros aspectos la realización de procesos de Rendición de Cuentas a través de Audiencias Públicas.

Documento CONPES 3650 de 2010

Define la Estrategia Gobierno en Línea, que tiene por objeto contribuir, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), a la construcción de un Estado más eficiente, más transparente, más participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y las empresas.

Documento CONPES 3654 de 2010

Política de Rendición de Cuentas de la Rama Ejecutiva a los Ciudadanos.

 

Ley 1474 de 2011, en algunas disposiciones derogada por la ley 1952 de 2019 Código General Disciplinario

Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

 

Ley 1438 de 2011

Artículo 109. Obligatoriedad de audiencias públicas de Entidades Promotoras de Salud y Empresas Sociales del Estado. Todas las Entidades Promotoras de Salud y Empresas Sociales del Estado del sector salud y las Instituciones prestadoras de Salud pública, tienen la obligación de realizar audiencias públicas, por lo menos una vez al año, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de su gestión. Para ello deberán presentar sus indicadores en salud, gestión financiera, satisfacción de usuarios y administración.

 

Decreto Ley 0019 de 2012, (Anti trámites)

 

En este se indica, que todos los organismos y entidades de la administración pública deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, información actualizada sobre normas básicas que determinan su competencia, funciones y servicios; trámites y actuaciones para que el ciudadano adelante su labor de evaluación de la gestión pública y así intervenir en forma argumentada en los procesos de rendición de cuentas.

 

Decreto 2482 de 2012

 

Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión. Se adoptan dentro de las políticas de desarrollo administrativo la de transparencia, participación y servicio al ciudadano.

 

Decreto 2693 del 21 de diciembre de 2012

En sus artículos 6 y 7 desarrolla los temas prioritarios para avances en la masificación de la estrategia de Gobierno en Línea así como el modelo GEL.

Ley 1712 de 2014

Ley de transparencia y del derecho a la información pública nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1081 de 2015

Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

Ley 1757 de 2015

Se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

 

4.4 Inscripciones y Radicación de Propuestas

La fecha límite para que las entidades y la ciudadanía realicen la inscripción para su participación, será hasta el día 4 de Junio de 2021, y hasta ese día se recibirán las propuestas de intervención, presentación de temas o evaluación y recomendaciones, a través de los siguientes medios:

  • Presencial: Radicadas en la ventanilla única – Edificio Carrasquilla en el horario de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • Virtual: Diligenciando el formulario PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y DENUNCIAS opción consultas, iniciando la Descripción petición, queja o reclamo con las palabras Audiencia Pública, en el siguiente enlace: IngreseAqui

Las propuestas serán clasificadas y evaluadas para determinar el contexto y de esta manera considerar la pertinencia de las mismas dentro de la realización de la audiencia, este ejercicio, será adelantado por:

  • Coordinador Grupo Interno de Trabajo Administrativo, Coordinador Grupo Interno de Asistencial, Responsable de Control interno, Coordinador Grupo Interno de Financiero y Responsable de Atención al Usuario.

En desarrollo de la audiencia, se deberán tener presentes algunos mínimos para la comunicación clara y efectiva, como lo son el tipo de intervenciones permitidas:

  1. Intervención de la Entidad.
  2. Intervención de las Organizaciones sociales y Ciudadanía en General.
  • Actividades que estarán bajo la responsabilidad del presentador, Moderador (gerente), relator (Toma nota y da las conclusiones)
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