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Oficina de Control Subsidios

Ubicación:  Carrera 9 No.10 - 69, Edificio Carrasquilla Piso 1 - Agua de Dios  -  Cundinamarca.

Normatividad:  El Subsidio de Tratamiento por Hansen fue creado por la Ley  148 de 1961 Artiículo 5º. La  Ley 380 de 1997 eleva el Subsidio de Tratamiento a un salario minimo mensual vigente. En la actualidad el Subsidio de Tratamiento por Hansen es de :  $908.526,00 pesos moneda correinte.

Pacientes con derecho al subsidio de tratamiento por HANSEN con cargo a esta pagaría es de 2.842 distribuidos así
 
 subisdios 
 La oficina de Subsidios es la responsable de:
  • La radicación de la correspondencia competente para el pago del Subsidios de Tratamiento por Hansen, exigida por las normas que lo regulan, como son: supervivencia y certificado de control y/o tratamiento).
  • Elaboración de los Listados de beneficiarios del Subsidio para su pago mensual.
  • Manejo y custodia del archivo de las Hojas de Vida de los beneficiarios del subsidio de tratamiento por Hansen.
  • Ingreso al sistema de nuevos beneficiarios por adjudicación al subsidio de tratamiento por Hansen.

Su misión es lograr porque los COORDINADORES DE LOS PROGRAMAS LEPRA A NIVEL NACIONAL, Adquieran el compromiso de servicio hacia estos beneficiarios, en el sentido de orientación y socialización con respecto a la  presentación de los documentos exigidos como requisito para el pago del subsidio. Además, tener conocimiento amplio de la normatividad vigente que regula la Adjudicación del Subsidio de Tratamiento. Para alcanzar el 100% en que la presentación de la SUPERVIVENCIA, sea trimestralmente dentro de los meses: ENERO, ABRIL, JULIO y OCTUBRE y así se lograría que el pago del Subsidio se hiciera al 100% de los beneficiarios inscritos a la fecha.

Dentro de los Servicios que prestamos estan: 

  • Elabora certificaciones en sentido general
  • Expide capacidades de endeudamiento.
  • Atención al Cliente  (personal y  telefónico).

Requisitos para el Pago de Subsidios

  • La supervivencia debe ser expedida por la  NOTARIA (según Numeral 5º Art. 3º Decreto 960 de junio 20 de 1970 ).
  • La presentación de la supervivencia debe hacerse trimestralmente, (los 10 primeros días de:  Enero, Abril, Julio y Octubre)
  • La vigencia del certificado médico de control y/o tratamiento debe ser de acuerdo al criterio médico (trimestral, mensual o anual).

 Responsable:

Elsy Moreno Gutierrez
Coordinadora Control Subsidios
PBX 8345000 Ext. 1122
mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.​ 
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