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Mecanismos de Control

Por mandato de la Constitucional Nacional de 1991, todas las entidades estatales deben aplicar control interno (Articulo 209) en todas sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

En el artículo 11 de la ley 87 de 1993 se define control interno como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos , se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas y objetivos previstos.

En cumplimiento de lo anterior la Oficina Asesora de Control Interno en el Sanatorio de Agua de Dios ESE, la cual realiza la evaluación y control de gestión de la entidad, el control financiero, la verificación de resultados y la evaluación del sistema de control interno aplicable al organismo, mediante la realización de visitas de gestión y auditoría interna.

Control Financiero. Para la aplicación de este control se efectúan revisiones a las cuentas y estados financieros, a la eficiencia de la ejecución presupuestal, las inversiones, los inventarios, etc. en general a todo lo referentes con la situación financiera de la entidad.

Control de Gestión. Se relaciona con el examen de la eficiencia y eficacia de la entidad en la administración de sus recursos, mediante la evaluación de los procesos y procedimientos administrativos y técnicos, con el fin de asesorar mediante la formulación de recomendaciones para el mejoramiento de los mismos.

Control de Resultados. Es el examen que se realiza para establecer en qué medida la entidad logra sus objetivos y cumple los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un periodo de terminado, bajos los parámetros definidos en la Misión y Visión de la Entidad.

Evaluación del Sistema Control Interno. Es el análisis de los sistemas de control interno de la entidad, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficientes y eficaces en el cumplimiento de los objetivos.

Contraloría General de la República (Resolución 5544 del 17 de diciembre de 2003)

Planes de Mejoramiento. El Representante legal del Sanatorio de Agua de Dios ESE, cuando la Contraloría General de la República haya realizado un proceso de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, deberá presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado de la Entidad, con base en los resultados del respectivo proceso auditor. El Plan de Mejoramiento cubrirá el periodo que adopte la administración en su formulación. Se debe presentar dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del recibo del informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque, Integral.

Control al Límite de los Gastos. En concordancia con los artículos 91, 92 y 93 de la Ley 617 de 2000, la Contraloría General de la República verificará durante los próximos cinco (5) años que los gastos por adquisición de bienes y servicios no superen en promedio el 50% de la meta de inflación para cada año proyectada por el Banco de la República y los gastos de personal no superen en promedio el 90% de la meta de inflación.

Cuenta al Culminar la Gestión. El representante legal del Sanatorio de Agua de Dios ESE, cuando culminen su gestión fiscal o cuando por vacancia definitiva se produzca un encargo, deberá rendir un informe de gestión. El informe cubrirá el periodo desde el 1º de enero de la vigencia fiscal en que se retira, hasta el último día hábil en que se haya realizado su retiro. Se debe presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha efectiva de su retiro o terminación de su encargo.

Procuraduría General de la Nación. Cada vez que haya requerimientos y periódicamente sobre la Contracción Administrativa dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

Contaduría General de la Nación. De acuerdo a lo establecido en la Resolución 196 de julio 23 de 2001, hasta febrero 15 de cada año se deben presentar los estados financieros de cada entidad con corte a 31 de diciembre de cada vigencia fiscal, que deberán acompañarse del informe sobre la Evaluación del Sistema de Control Interno Contable aplicado en la vigencia.

Departamento Administrativo de la Función Pública. (Ley 190 de 1995, Dec. 1049/2001, Dec. 2232/95 y Circular 1000-007-2001-D.A.F.P.). El Jefe de La entidad debe suministrar la información que requiera el Sistema Único de Información de Personal -SUIP- dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la información se relaciona con la estructura del Sanatorio Agua de Dios ESE, planta, hojas de vida, novedades de personal y datos básicos de bienestar y capacitación.

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