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Oficina de Control Interno

El Sanatorio de Agua de Dios ESE, crea en su estructura la Oficina de Control Interno, con el objetivo de acompañar, asesorar, verificar y evaluar los métodos y los procedimientos de control interno dispuesto por la Entidad para el cumplimiento de su misión, objetivo y metas institucionales, de acuerdo con lo expresado en el artículo 269 de la CP y en cumplimiento de la Ley 87 de 1993, el Decreto Nacional 1826 de 1994, en su artículo 1° se establece la creación de las Oficina de Control Interno en la estructura de los Ministerios y Departamentos Administrativos., con los objetivos y funciones que la Ley 87 establece.

Así mismo los Artículos 9°, 10°, 11°, 12° y 14° de la Ley 87 de 1993, conocen de la definición del jefe de la Oficina de Control Interno, de la designación de la Oficina de Control Interno, de las funciones de los Auditores y del informe de los funcionarios del Control Interno.

La directiva Presidencial 02 de 1994, reafirma las funciones de la Oficina de Control Interno establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993.

La Directiva Presidencial 01 de 1997, señala la competencia de la Oficina de Control Interno para apoyar a la alta dirección de la Entidad en el desarrollo del Sistema, revaluar los planes y a fomentar la Cultura del Autocontrol, entre otras acciones.

La Directiva 04 de 2000, establece el fortalecimiento del Control Interno en el marco de la lucha contra la corrupción y el nombramiento de los Jefes de Oficina de Control Interno del orden nacional, como es el caso del Sanatorio de Agua de Dios ESE.

El Decreto 1537 de 2001, precisa el rol que deben desempeñar las Oficinas de Control Interno en los temas correspondientes a:

  • Valoración de riesgos.
  • Acompañamiento y asesoría.
  • Evaluación y seguimiento.
  • Fomento de la cultura del control y relación con entes externos.
  • La Resolución 048 de 2004 de la Contaduría General de la Nación, determina las funciones de la Oficina de Control Interno relacionadas con el control interno contable.

Con el Decreto 1599 de mayo 20 de 2005, el gobierno Nacional adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

La Circular No. 3 de 2005 emanada del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno, señala que de acuerdo con el rol de evaluador independiente, la oficina de Control Interno, "deberá realizar la evaluación, seguimiento y monitoreo permanente al grado de avance y desarrollo en la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad."

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